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SEGURO DE VIDA LEY

Es un seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo 688 y el Nuevo Decreto Supremo Nº 009-2020-TR que disponen que, todas las empresas están obligadas a contratar el seguro de vida a favor sus trabajadores desde el inicio de la relación laboral. 

Este seguro indemniza el fallecimiento del trabajador por muerte natural, accidental o en caso el trabajador quedara con una invalidez permanente total.

¿Qué cubre mi seguro?
  • Muerte natural: 16 remuneraciones.
  • Muerte accidental: 32 remuneraciones.
  • Invalidez total y permanente por accidente: 32 remuneraciones.
  • Otras coberturas adicionales.

¿Qué no cubre mi seguro?

Este seguro no tiene exclusiones, no obstante, no se cubre el fallecimiento o invalidez que se produjera como consecuencia de suicidio o de lesiones auto inferidas.

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La Protectora Corredores de Seguros S.A. / 20101097448