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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual por los daños materiales y/o personales producidos por un accidente súbito e imprevisto en el cual resultes civilmente responsable. *Términos y condiciones en el condicionado de su póliza.
¿Qué cubre mi seguro?
  • Abonar al tercero damnificado la indemnización por daños y perjuicios que se ordene pagar al ASEGURADO mediante la sentencia ejecutoriada emanada de un Tribunal Civil de la República del Perú o que se acuerde mediante una transacción celebrada en la forma de ley, previa autorización escrita de la aseguradora.
  • Sufragar las costas y costos del proceso judicial. Prestar garantía a favor del ASEGURADO para evitar medidas cautelares o embargos sobre su patrimonio por parte del tercero damnificado.
  • La defensa del ASEGURADO sufragando todos los gastos que demanda el proceso judicial, aun cuando no fuere hallado responsable por el órgano jurisdiccional.
  • Coberturas adicionales:
  • Responsabilidad Civil Patronal
  • Responsabilidad Civil de Productos
  • Responsabilidad Civil por Uso de Maquinaria Pesada
  • Responsabilidad Civil para Oficinas
  • Responsabilidad Civil por Uso de Maquinaria Pesada
  • Responsabilidad Civil para Locales y Operaciones
  • Responsabilidad Civil Durante Eventos Sociales y Culturales

¿Qué no cubre mi seguro?
  • Daños causados a los bienes de propiedad de terceros que se encuentren en poder del ASEGURADO o de los miembros de su familia o de cualquier persona por la que el ASEGURADO sea civilmente responsable.
  • Daños causados a las personas, animales o cosas respecto de las cuales el ASEGURADO o los miembros de su familia o cualquier persona se encuentra trabajando.
  • Daños causados a las personas, animales o cosas por la influencia prolongada de humedad proveniente de los desagües o de cualquier tubería, materiales residuales, humo hollín, vapor.
  • Daños causados por contaminación o envenenamiento por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo proveniente de tal combustión.
  • Daños causados a las personas, animales o cosas, atribuibles a la inobservancia de normas legales o administrativas.
  • Daños causados con ocasión del ejercicio de cualquier profesión, arte u oficio, o por la ejecución de cualquier convenio o contrato.
  • Daños causados por uso de cualquier vehículo o medio de transporte terrestre, aéreo o acuático perteneciente o al servicio del ASEGURADO.
  • Daños causados por el uso o consumo de productos.
  • Los daños personales o daños materiales causados al propio ASEGURADO o a sus socios o a las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad con el ASEGURADO.
  • Los daños causados por el uso de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas o grúas.
  • Los daños que cause la mercadería de propiedad del ASEGURADO.
  • Los daños causados por guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido o no declaración de guerra), amotinamiento, asonada, huelgas, motín, conmoción civil, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar, usurpación del poder, ley marcial o estado de sitio y terrorismo.
  • Los daños causados por acción u omisión voluntaria del ASEGURADO o por la comisión de cualquier delito por parte del ASEGURADO.
  • Daños ocasionados por maquinarias y equipos estacionarios, equipos propulsados o autopropulsados, vagones, locomotoras, transbordadores aéreos, canalizaciones, transmisiones eléctricas, cables y puentes giratorios.

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La Protectora Corredores de Seguros S.A. / 20101097448